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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 223
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 223
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Artículo 223
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Sección X

De la devolución a cargo de los agentes de retenciones, percepciones, u obligados tributarios de impuestos de traslación jurídica

(Así reformado el título de la sección anterior por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

 

Artículo 223.- Legitimación pasiva.

Ostenta la legitimación pasiva el agente de retención o percepción, u obligado tributario de impuestos de traslación jurídica que indebidamente retenga, perciba o cobre tributos por aplicación incorrecta de las normas sustantivas.

El agente u obligado tributario, según el caso, debe efectuar el reintegro de lo retenido, percibido o cobrado indebidamente al interesado, mediante transferencia electrónica u otro medio utilizado por el emisor. En el caso de intereses por títulos valores, el agente de retención coordinará con el custodio la devolución de la retención indebida.

La Administración Tributaria no se hará responsable por retención, percepción o cobro indebido alguno, salvo en caso de retención que se haya efectuado por error de la Administración Tributaria en la indicación del monto o del factor de retención que suministró al agente de retención y que indujo a su vez a error al agente.

En caso de que el agente de retención o percepción, u obligado tributario del impuesto de traslación jurídica se niegue a efectuar el reintegro o que exista diversidad de criterio entre aquél y el retenido o quien sufrió la traslación, sobre la legitimación pasiva, el interesado podrá solicitar un criterio a la Administración Tributaria, el cual será vinculante para ambas partes.

(Así reformado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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