Sección X
De la devolución a cargo de los agentes de
retenciones, percepciones, u obligados tributarios de impuestos de traslación
jurídica
(Así reformado el título de la
sección anterior por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de
enero del 2016)
Artículo 223.- Legitimación
pasiva.
Ostenta la legitimación pasiva el agente de retención o percepción, u
obligado tributario de impuestos de traslación jurídica que indebidamente
retenga, perciba o cobre tributos por aplicación incorrecta de las normas
sustantivas.
El agente u obligado tributario, según el caso, debe efectuar el
reintegro de lo retenido, percibido o cobrado indebidamente al interesado,
mediante transferencia electrónica u otro medio utilizado por el emisor. En el
caso de intereses por títulos valores, el agente de retención coordinará con el
custodio la devolución de la retención indebida.
La Administración Tributaria no se hará responsable por retención,
percepción o cobro indebido alguno, salvo en caso de retención que se haya
efectuado por error de la Administración Tributaria en la indicación del monto
o del factor de retención que suministró al agente de retención y que indujo a
su vez a error al agente.
En caso de que el agente de retención o percepción, u obligado
tributario del impuesto de traslación jurídica se niegue a efectuar el
reintegro o que exista diversidad de criterio entre aquél y el retenido o quien
sufrió la traslación, sobre la legitimación pasiva, el interesado podrá
solicitar un criterio a la Administración Tributaria, el cual será vinculante
para ambas partes.
(Así reformado por el artículo 22 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)