CAPITULO II
Tipos de responsabilidad
Artículo 4.- Responsables por
deuda propia
Los responsables por deuda tributaria propia son aquellas personas
respecto de las cuales se ha verificado el hecho generador de la obligación
tributaria.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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