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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 101
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101.- Verificación de la transmisión.

Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos deben producirse en día hábil y después de las ocho horas del día.

De resultar negativos todos ellos así se hará constar en el comprobante que al efecto dispone el artículo 100 de este Reglamento. En dicho comprobante se consignará el número de fax, la fecha y la hora de cada intento.


 

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