Artículo 101.- Verificación de la transmisión.
Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar
el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos; esos
intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos
intentos deben producirse en día hábil y después de las ocho horas del día.
De resultar negativos todos ellos así se hará constar en el comprobante
que al efecto dispone el artículo 100 de este Reglamento. En dicho comprobante
se consignará el número de fax, la fecha y la hora de cada intento.
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