Artículo 103.- Remisión de documentos por fax del obligado tributario.
Los obligados tributarios pueden enviar vía fax, sus escritos o
recursos; sin embargo, dentro del plazo de tres días hábiles deben presentar el
original debidamente firmado y con los requisitos que en cada procedimiento se
establezca.
El escrito se tendrá por presentado desde la fecha de recepción completa
del fax.
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