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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103.- Remisión de documentos por fax del obligado tributario.

Los obligados tributarios pueden enviar vía fax, sus escritos o recursos; sin embargo, dentro del plazo de tres días hábiles deben presentar el original debidamente firmado y con los requisitos que en cada procedimiento se establezca.

El escrito se tendrá por presentado desde la fecha de recepción completa del fax.


 

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