Artículo 108.- Competencia, procedimiento y requisitos en el trámite de
solicitud de información financiera por requerimiento de jurisdicción
extranjera en aplicación de un convenio tributario internacional.
Cuando la jurisdicción extranjera requirente, en aplicación de un
convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia
tributaria, haya solicitado información financiera, el procedimiento a seguir
es el señalado en el artículo 106 quáter del Código,
siendo el Director General de Tributación el competente para llevar a cabo la
solicitud de información, a través de la dependencia que este designe.
La solicitud únicamente indicará los datos identificativos de la
persona acerca de la cual se requiere información, sea el nombre, número de
identificación o cualquier otro aspecto que lo identifique. No se proporcionará
a la entidad requerida copia del requerimiento de información de la
jurisdicción extranjera requirente, en virtud del carácter confidencial que
cubre a la información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio
internacional que contemple el intercambio de información en materia
tributaria, de conformidad con el artículo 48 de este Reglamento.
El carácter previsiblemente pertinente de la información financiera
requerida está motivado y justificado por el hecho de tratarse de la aplicación
de un convenio internacional que autoriza la obtención de esa información, de
conformidad con lo que establece el Código; para lo cual se debe cumplir a
cabalidad con todas las disposiciones del mismo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39940 del 23 de junio del 2016)
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