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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108.- Competencia, procedimiento y requisitos en el trámite de solicitud de información financiera por requerimiento de jurisdicción extranjera en aplicación de un convenio tributario internacional.

Cuando la jurisdicción extranjera requirente, en aplicación de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, haya solicitado información financiera, el procedimiento a seguir es el señalado en el artículo 106 quáter del Código, siendo el Director General de Tributación el competente para llevar a cabo la solicitud de información, a través de la dependencia que este designe.

La solicitud únicamente indicará los datos identificativos de la persona acerca de la cual se requiere información, sea el nombre, número de identificación o cualquier otro aspecto que lo identifique. No se proporcionará a la entidad requerida copia del requerimiento de información de la jurisdicción extranjera requirente, en virtud del carácter confidencial que cubre a la información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, de conformidad con el artículo 48 de este Reglamento.

El carácter previsiblemente pertinente de la información financiera requerida está motivado y justificado por el hecho de tratarse de la aplicación de un convenio internacional que autoriza la obtención de esa información, de conformidad con lo que establece el Código; para lo cual se debe cumplir a cabalidad con todas las disposiciones del mismo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39940 del 23 de junio del 2016)

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