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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113.- Labores en el local, negocio o empresa.

Los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando ejecuten sus labores en el local, negocio o empresa del obligado tributario, deben practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan, salvo cuando se trate de la ejecución de la sanción de cierre de negocio.


 

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