CAPÍTULO VI
Control Tributario Extensivo
Sección I
Del control tributario extensivo
Artículo 117.- Del Control
Tributario Extensivo.
La función de Control Tributario Extensivo tiene por objeto el control
efectivo del cumplimiento tributario de los deberes formales y el cumplimiento
tributario extensivo material, entendiendo este último como la comprobación
abreviada o formal de la situación tributaria de los sujetos pasivos,
utilizando los datos y elementos de prueba en poder de la Administración, sin que se pueda extender al examen a los
libros de contabilidad.
Lo anterior no limita la facultad
de verificación de los datos o información específica de alguna(s) cuenta(s) o registro(s) contable(s), que le
permitan a la Administración Tributaria comprobar la veracidad de las
declaraciones presentadas por los sujetos pasivos, sin que necesariamente
conlleve el inicio de un procedimiento por comprobación abreviada o formal. Tal
potestad no impide que una vez efectuada dicha verificación, se pueda dar
inicio a
un procedimiento de liquidación
previa.
(Así reformado por el artículo 10° del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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