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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 117
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Artículo 117
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CAPÍTULO VI

Control Tributario Extensivo

Sección I

Del control tributario extensivo

 

Artículo 117.- Del Control Tributario Extensivo.

La función de Control Tributario Extensivo tiene por objeto el control efectivo del cumplimiento tributario de los deberes formales y el cumplimiento tributario extensivo material, entendiendo este último como la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria de los sujetos pasivos, utilizando los datos y elementos de prueba en poder de la Administración,  sin que se pueda extender al examen a los libros de contabilidad.

Lo anterior no limita la  facultad de verificación de los datos o información específica de alguna(s)  cuenta(s) o registro(s) contable(s), que le permitan a la Administración Tributaria comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos, sin que necesariamente conlleve el inicio de un procedimiento por comprobación abreviada o formal. Tal potestad no impide que una vez efectuada dicha verificación, se pueda dar inicio  a  un procedimiento  de liquidación previa.

 

(Así reformado por el artículo 10° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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