Artículo 11.- Lugares de pago y pago a entes no autorizados.
El pago de las deudas se debe realizar ante cualquier entidad u ente
público o privado al que la Administración Tributaria le atribuya la condición de
agente recaudador o bien, por los medios electrónicos que para esos efectos
disponga la Administración Tributaria.
Los pagos realizados a entidades públicas o privadas no autorizados para
recibir el pago, no liberan al deudor de su obligación de pago ni del cómputo
de los intereses respectivos; sin perjuicio de la responsabilidad en que
incurra quien reciba indebidamente esos pagos, quien será el único responsable
ante el interesado por la devolución de lo recaudado indebidamente.
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