CAPITULO VII
Control Tributario Intensivo
SECCIÓN I
Potestades y órganos de la función de control tributario intensivo
Artículo 129.- Función de control tributario intensivo
La función de control tributario intensivo tiene por objeto comprobar la
situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto
cumplimiento de sus obligaciones y deberes materiales y propiciar la
regularización correspondiente.
Para los efectos del presente Reglamento dicha función se entiende
referida a los tributos administrados por la Dirección General de Tributación.
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