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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 129
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Artículo 129
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CAPITULO VII

Control Tributario Intensivo

SECCIÓN I

Potestades y órganos de la función de control tributario intensivo

 

Artículo 129.- Función de control tributario intensivo

La función de control tributario intensivo tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes materiales y propiciar la regularización correspondiente.

Para los efectos del presente Reglamento dicha función se entiende referida a los tributos administrados por la Dirección General de Tributación.


 

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