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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150.- Secuestro de documentos y bienes.

En caso de negativa de las personas obligadas a cumplir con los suministros generales o con los requerimientos individualizados de información, los órganos de fiscalización competentes solicitarán autorización a la autoridad judicial, mediante resolución fundada, para el secuestro de documentos y bienes previstos en la ley.

La potestad de realizar un secuestro de documentos dentro o con ocasión de una actuación de comprobación e investigación cabrá tanto respecto de los contribuyentes, responsables o declarantes como respecto de los informantes.

No obstante lo anterior, cuando la Administración Tributaria requiera preservar documentos o bienes necesarios para la determinación de la obligación tributaria o bien para asegurar las pruebas de la comisión de un ilícito tributario, podrá prescindir del requerimiento previo a la persona en cuyo poder se halle la información o el bien y solicitar ésta directamente a la autoridad judicial, por el procedimiento de secuestro establecido en el ordinal 114 del Código.

La autorización para el secuestro de documentos conllevará la de ingreso al lugar donde éstos se encuentran, únicamente para los efectos de obtener la información requerida.


 

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