Artículo 150.- Secuestro de documentos y bienes.
En caso de negativa de las personas obligadas a cumplir con los suministros
generales o con los requerimientos individualizados de información, los órganos
de fiscalización competentes solicitarán autorización a la autoridad judicial,
mediante resolución fundada, para el secuestro de documentos y bienes previstos
en la ley.
La potestad de realizar un secuestro de documentos dentro o con ocasión
de una actuación de comprobación e investigación cabrá tanto respecto de los
contribuyentes, responsables o declarantes como respecto de los informantes.
No obstante lo anterior, cuando la Administración Tributaria requiera
preservar documentos o bienes necesarios para la determinación de la obligación
tributaria o bien para asegurar las pruebas de la comisión de un ilícito
tributario, podrá prescindir del requerimiento previo a la persona en cuyo
poder se halle la información o el bien y solicitar ésta directamente a la
autoridad judicial, por el procedimiento de secuestro establecido en el ordinal
114 del Código.
La autorización para el secuestro de documentos conllevará la de ingreso
al lugar donde éstos se encuentran, únicamente para los efectos de obtener la
información requerida.
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