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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.- Pago por terceros. Subrogación y emisión de certificación.

El pago efectuado voluntariamente por un tercero extingue la obligación tributaria y quien pague se subroga el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. El tercero subrogante debe utilizar el recibo oficial de pago.

La Administración Tributaria debe establecer por resolución general, los requisitos para la emisión de la certificación que permita al tercero demostrar al sujeto pasivo lo pagado a su nombre y para obtener la certificación debe comunicar previamente a la Administración su

intención de pagar a favor del sujeto pasivo y aportar, con posterioridad al pago, el recibo oficial de pago como prueba para solicitar la certificación.

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