Artículo 15.- Pago por terceros. Subrogación y emisión de certificación.
El pago efectuado voluntariamente por un tercero extingue la obligación
tributaria y quien pague se subroga el crédito, conjuntamente con sus garantías
y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza
pública del acreedor inicial. El tercero subrogante debe utilizar el recibo
oficial de pago.
La Administración Tributaria debe establecer por resolución general, los
requisitos para la emisión de la certificación que permita al tercero demostrar
al sujeto pasivo lo pagado a su nombre y para obtener la certificación debe
comunicar previamente a la Administración su
intención de pagar a
favor del sujeto pasivo y aportar, con posterioridad al pago, el recibo oficial
de pago como prueba para solicitar la certificación.
|