Artículo 162.- Disconformidad con la propuesta de regularización.
La disconformidad es una manifestación voluntaria del sujeto fiscalizado
de desacuerdo con la propuesta de regularización que le han formulado los
órganos actuantes. Tendrá carácter total cuando la disconformidad abarque todos
los conceptos incluidos en aquella propuesta y carácter parcial, cuando
manifieste desacuerdo sólo sobre algunos de los conceptos de la propuesta.
Se entenderá puesta de manifiesto la disconformidad cuando el sujeto
fiscalizado:
a) Lo indique expresamente, en la misma audiencia final o dentro de los
cinco días posteriores a su celebración.
b) No comparezca, sin justa causa, a la audiencia final en la fecha
fijada.
c) No comparezca dentro de los cinco días referidos en el artículo 158
del presente Reglamento.
En los dos últimos supuestos, los funcionarios actuantes deberán levantar
un acta donde se haga constar esta circunstancia.
|