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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 162
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 162
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Artículo 162
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Artículo 162.- Disconformidad con la propuesta de regularización.

La disconformidad es una manifestación voluntaria del sujeto fiscalizado de desacuerdo con la propuesta de regularización que le han formulado los órganos actuantes. Tendrá carácter total cuando la disconformidad abarque todos los conceptos incluidos en aquella propuesta y carácter parcial, cuando manifieste desacuerdo sólo sobre algunos de los conceptos de la propuesta.

Se entenderá puesta de manifiesto la disconformidad cuando el sujeto fiscalizado:

 

a) Lo indique expresamente, en la misma audiencia final o dentro de los cinco días posteriores a su celebración.

b) No comparezca, sin justa causa, a la audiencia final en la fecha fijada.

c) No comparezca dentro de los cinco días referidos en el artículo 158 del presente Reglamento.

 

En los dos últimos supuestos, los funcionarios actuantes deberán levantar un acta donde se haga constar esta circunstancia.


 

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