Artículo 163.- Dictado y notificación del acto de liquidación de oficio
ante la disconformidad con la propuesta de regularización.
Puesta de manifiesto la disconformidad total o parcial del sujeto pasivo
con la propuesta de regularización, se dictará el acto de liquidación de oficio
que contendrá la expresión concreta de los hechos, las pruebas y los
fundamentos jurídicos que motivan las diferencias determinadas en la base
imponible con lo previamente declarado y que provocan un aumento en la cuantía
de la obligación tributaria a su cargo, así como las bases imponibles y cuotas
determinadas en supuestos de omisión del deber de presentar las declaraciones a
que se estuviera obligado.
El acto de liquidación de oficio deberá suscribirse por el órgano de la
Administración Tributaria y notificarse al sujeto pasivo dentro de los diez
días hábiles siguientes contados a partir de la manifestación de
disconformidad, entendiéndose ese plazo como ordenatorio, por lo que procederá
su notificación aun vencido este plazo.
Cuando se hubiere manifestado disconformidad parcial con la propuesta de
regularización, en el acto de liquidación de oficio que se notifique se harán
constar además los elementos regularizados, estándose sobre estos últimos
elementos a lo dispuesto en el artículo 159 de este Reglamento.
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