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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 163
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 163
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Artículo 163
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Artículo 163.- Dictado y notificación del acto de liquidación de oficio ante la disconformidad con la propuesta de regularización.

Puesta de manifiesto la disconformidad total o parcial del sujeto pasivo con la propuesta de regularización, se dictará el acto de liquidación de oficio que contendrá la expresión concreta de los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos que motivan las diferencias determinadas en la base imponible con lo previamente declarado y que provocan un aumento en la cuantía de la obligación tributaria a su cargo, así como las bases imponibles y cuotas determinadas en supuestos de omisión del deber de presentar las declaraciones a que se estuviera obligado.

El acto de liquidación de oficio deberá suscribirse por el órgano de la Administración Tributaria y notificarse al sujeto pasivo dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la manifestación de disconformidad, entendiéndose ese plazo como ordenatorio, por lo que procederá su notificación aun vencido este plazo.

Cuando se hubiere manifestado disconformidad parcial con la propuesta de regularización, en el acto de liquidación de oficio que se notifique se harán constar además los elementos regularizados, estándose sobre estos últimos elementos a lo dispuesto en el artículo 159 de este Reglamento.


 

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