Artículo 165.- Conclusión de la actuación con aumento de saldo a favor o
con reducción de las cuotas tributarias originalmente declaradas.
Bajo el supuesto de que las actuaciones fiscalizadoras hubieren
concluido con un aumento del saldo a favor o con una reducción de las cuotas tributarias
originalmente declaradas por el sujeto fiscalizado, se hará constar ese hecho
en el acta de la audiencia final y se procederá a emitir la liquidación de
oficio del crédito para su registro y puesta a disposición del interesado.
Si el sujeto pasivo no estuviere de acuerdo con el aumento del saldo a
favor o con la reducción de las cuotas tributarias originalmente declaradas,
los funcionarios actuantes deben emitir un informe dentro de los diez días
hábiles siguientes contados a partir de la notificación del acta emitida con
ocasión de la celebración de la audiencia final regulada en el artículo 156 de
este Reglamento. En ese informe se detallará:
1) El impuesto y período fiscal objeto de inspección.
2) Los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos que motivan la
reducción en la cuantía de la obligación tributaria o el saldo a favor.
El informe será suscrito por los funcionarios que realizaron las
actuaciones de comprobación e investigación y el titular del órgano
fiscalizador.
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