Artículo 167.- Efecto de la determinación sobre otros impuestos o
períodos.
Si la actuación realizada comprende varios impuestos o períodos
impositivos y los
aumentos
determinados implican disminuciones en otros impuestos o períodos respecto al
mismo sujeto inspeccionado, las determinaciones respectivas se efectuarán
cuando los aumentos determinados adquirieran firmeza en la vía administrativa.
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste de rectificar si así
lo estimara, las declaraciones tributarias de otros impuestos y períodos que se
vieran afectados y no estuvieren comprendidos dentro de los inspeccionados.
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