Sección V
Revisión del acto de liquidación de oficio
Artículo 168.- Procedimiento de revisión del acto de liquidación de
oficio.
Contra el acto administrativo de liquidación de oficio a que se refiere
el artículo 144 del Código, el sujeto pasivo podrá interponer los recursos a
que se refieren los artículos 84 y siguientes del presente Reglamento.
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