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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 168
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 168
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Artículo 168
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Sección V

Revisión del acto de liquidación de oficio

 

Artículo 168.- Procedimiento de revisión del acto de liquidación de oficio.

Contra el acto administrativo de liquidación de oficio a que se refiere el artículo 144 del Código, el sujeto pasivo podrá interponer los recursos a que se refieren los artículos 84 y siguientes del presente Reglamento.


 

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