Artículo 174.- Circunstancias determinantes de la calificación de una
infracción.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 del Código, las
siguientes causales se entenderán de la siguiente manera:
1) Existe ocultación de datos a la Administración Tributaria, cuando se
produzcan las circunstancias previstas en el artículo 81 apartado 3 inciso a)
del Código, aun cuando la Administración Tributaria pudiera conocer la realidad
de las operaciones o los datos omitidos por declaraciones de terceros, por
requerimientos de información o por el examen de la contabilidad, libros o
registros y demás documentación del propio sujeto infractor.
2) Existen asientos, registros o importes falsos en los libros de
contabilidad o en los libros o registros establecidos por la normativa
tributaria, cuando se reflejen hechos u operaciones inexistentes o con importes
distintos a los reales.
3) Existe omisión de operaciones cuando no se contabilicen o registren
operaciones realizadas o se contabilicen o registren parcialmente, por importes
distintos a los reales.
4) Existe contabilización en cuentas incorrectas cuando, tratándose de
libros de contabilidad o de libros o registros establecidos por la normativa
tributaria, se anoten operaciones incumpliendo la normativa que los regula, de
forma que se altere su consideración fiscal y de ello se haya derivado la comisión
de la infracción tributaria.
5) Son facturas, justificantes u otros documentos o soportes falsos o
falseados aquellos que reflejen operaciones inexistentes o importes distintos
de los reales y hayan sido el instrumento para la comisión de la infracción.
|