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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 210
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 210
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Artículo 210
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Sección VIII

De las devoluciones

 

Artículo 210.- Devolución de oficio de saldos acreedores.

La Administración Tributaria puede disponer de oficio la devolución de saldos acreedores, previa compensación con deudas líquidas y exigibles que posea el obligado tributario. No obstante, podrá dispensar del trámite previo de compensación de oficio, las devoluciones de determinados tributos según lo establezca mediante resolución general.

Si por circunstancias desconocidas por la Administración, la devolución no procedía en todo o en parte, el interesado debe advertirlo a esta, dentro del quinto día hábil siguiente a la puesta a disposición del monto de la devolución.

La Administración Tributaria emitirá, cuando corresponda, una resolución que revoque total o parcialmente lo devuelto, adjuntando el formulario de pago correspondiente, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles para que ingrese al Fisco lo devuelto indebidamente, de lo contrario la deuda correspondiente generará intereses al vencimiento de este plazo.


 

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