Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 216
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 216     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 216
Ir al final de los resultados
Artículo 216
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 216.- Resolución y recursos

Corresponde al Gerente de la Administración Tributaria Territorial respectiva o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, emitir y notificar, dentro del plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, la resolución de devolución, en la que se liquida tanto el principal  como los intereses si corresponden, cuando se verifique la existencia de saldos acreedores, en virtud de los actos de instrucción desarrollados.

Contra la resolución que deniegue, total o parcialmente la solicitud de devolución de saldo acreedor, el interesado puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación.

(Así reformado por el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

Ir al inicio de los resultados