Artículo 216.- Resolución y
recursos
Corresponde al Gerente de la Administración Tributaria Territorial
respectiva o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, emitir y
notificar, dentro del plazo de tres meses a partir de la presentación de la
solicitud, la resolución de devolución, en la que se liquida tanto el
principal como los intereses si
corresponden, cuando se verifique la existencia de saldos acreedores, en virtud
de los actos de instrucción desarrollados.
Contra la resolución que deniegue, total o parcialmente la solicitud de
devolución de saldo acreedor, el interesado puede interponer el recurso de
apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del plazo de los
treinta días siguientes a la fecha de su notificación.
(Así reformado por el artículo 20 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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