Artículo 228.- Retenciones en Títulos de Propiedad de Deuda Interna en
Unidades de Desarrollo.
Sin perjuicio de los requisitos que al efecto establezca el emisor,
cuando las sumas retenidas indebidamente sean por intereses generados por
Títulos de Propiedad de Deuda Interna en Unidades de Desarrollo, el
inversionista debe demostrar ante la Tesorería Nacional su condición de exento
del Impuesto sobre la Renta y adjuntar certificación de la Central de Valores
correspondiente, referida a los días de tenencia del título.
Para el cálculo del monto a devolver, la Tesorería Nacional debe
convertir las Unidades de Desarrollo, de acuerdo con el valor establecido por
el Banco Central de Costa Rica para el día de vencimiento del cupón.
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