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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPITULO IV

Deberes y derechos del obligado tributario

Sección I

De la inscripción, modificación y desinscripción

 

Artículo 22.- Obligación de inscripción.

Las personas físicas, jurídicas y entidades que carezcan de personalidad jurídica, que realicen cualquier actividad económica a la que estén obligados a inscribirse por ley o reglamento en su condición de contribuyente, responsable o declarante, deben hacerlo dentro de los plazos que fijen las normativas referidas.

A falta de plazo, la inscripción debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que inicie actividades u operaciones.

La inscripción debe realizarse por los medios y en la forma que determine la Administración Tributaria. En esta debe consignarse toda la información que solicite la Administración Tributaria y que permita identificar en forma clara al obligado tributario, su actividad económica -principal y secundaria-, el domicilio de la actividad económica, el nombre del representante legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal, dirección de la casa de habitación del representante legal y la identificación personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier otra información adicional que determine la Administración Tributaria, mediante resolución general.

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