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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 236
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 236
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Artículo 236
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Artículo 236.- Facultades y competencias en la valoración tributaria de bienes.

En el ejercicio de las facultades de valoración que corresponde realizar a la Administración Tributaria para establecer el valor real de los bienes muebles e inmuebles, de personas y entidades públicas y privadas; los Órganos de Valoración pueden llevar a cabo cuantas actuaciones se entiendan necesarias con el fin de determinar el valor de los bienes; cuantificar las bases imponibles de estos y en general, verificar los elementos que configuran la valoración de tales bienes.

Dentro de sus facultades, puede:

a) Realizar estudios de mercado para estimar el valor de los bienes.

b) Definir y actualizar los parámetros de valoración de los bienes.

c) Ejecutar las actualizaciones automáticas de los bienes.

d) Efectuar todas las actuaciones necesarias para la correcta y oportuna determinación del valor de los bienes cuando este forme parte de la base imponible.


 

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