Artículo 236.- Facultades y competencias en la valoración tributaria de
bienes.
En el ejercicio de las facultades de valoración que corresponde realizar
a la Administración Tributaria para establecer el valor real de los bienes
muebles e inmuebles, de personas y entidades públicas y privadas; los Órganos
de Valoración pueden llevar a cabo cuantas actuaciones se entiendan necesarias
con el fin de determinar el valor de los bienes; cuantificar las bases
imponibles de estos y en general, verificar los elementos que configuran la
valoración de tales bienes.
Dentro de sus facultades, puede:
a) Realizar estudios de mercado para estimar el valor de los bienes.
b) Definir y actualizar los parámetros de valoración de los bienes.
c) Ejecutar las actualizaciones automáticas de los bienes.
d) Efectuar todas las actuaciones necesarias para la correcta y oportuna
determinación del valor de los bienes cuando este forme parte de la base
imponible.
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