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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 245
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 245
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Artículo 245
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Artículo 245.- Inicio del procedimiento de valoración.

El procedimiento de valoración se inicia por instrucción de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, mediante un requerimiento de los órganos internos o a gestión del obligado tributario, según la normativa vigente.


 

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