Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 247
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 247     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 247
Ir al final de los resultados
Artículo 247
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 247.- Inspección.

Cuando corresponda se realizará una inspección del bien a valorar, levantando un acta que debe contener el detalle de la actuación realizada.

En cualquier momento y en el procedimiento que corresponda, la Administración Tributaria puede inspeccionar los bienes, cuando sea necesario para la correcta verificación del valor de estos.


 

Ir al inicio de los resultados