Sección IV
De la determinación de oficio de la obligación tributaria
Artículo 251.- Determinación de oficio de la valoración de un bien.
En los casos en que la ley establece la obligación del sujeto pasivo de
autoliquidar la obligación tributaria, cuya base imponible constituya el valor
de un bien, la Administración Tributaria podrá determinar de oficio la
obligación, conforme al procedimiento establecido en los artículos 124, 144 y
145 del Código; asimismo podrá recurrir según lo dispuesto en los numerales 146
y 156 del Código.
Mediante resolución general la Dirección General de Tributación
establecerá el procedimiento correspondiente.
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