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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 253
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 253
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Artículo 253
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Artículo 253.- Procedimiento para demostrar la reincidencia en la no emisión o no entrega de facturas.

Para demostrar la existencia de la causal debe levantarse un acta de hechos por parte del funcionario del área competente, que tiene a cargo la gestión de verificación del cumplimiento del deber formal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Lugar y dirección del establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad u oficio.

b) Hora, fecha del inicio y conclusión de la diligencia.

c) Nombre y número de cédula de identidad de los funcionarios tributarios responsables de la diligencia.

d) Detallar la venta o servicio prestado.

e) Detallar en forma clara, precisa y concreta los hechos que configuran la infracción.

f) Nombre del establecimiento comercial, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad u oficio.

g) Nombre y condición de la persona que atendió a los funcionarios. En caso de que no quiera identificarse se hará constar esa circunstancia.

h) Consignación del nombre del propietario físico o jurídico del establecimiento.

i) Firma del funcionario responsable y empleados y/o dueños del negocio que estuvieron presentes. En caso de que el contribuyente o la persona encargada del negocio o establecimiento se niegue a firmar o recibir la copia del acta, deberá consignarse este hecho en el acta original, firmando el funcionario o funcionarios que tengan a cargo las diligencias. En todo caso, la copia del acta deberá ser dejada en el negocio o establecimiento respectivo.

 

Una vez levantada el acta deberá entregarse copia fiel de esta al obligado tributario.

En ausencia de este se entregará copia del acta al representante, administrador, gerente, a falta de estos, a cualquier empleado del establecimiento mayor de quince años. El funcionario designado suscribirá la razón de entrega del acta.

En todos los casos, el procedimiento sancionador deberá iniciarse con una propuesta motivada por parte del funcionario a cargo de la gestión, dirigida al superior inmediato, conforme a lo establecido en el artículo 150 del Código.


 

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