Artículo 253.- Procedimiento para demostrar la reincidencia en la no
emisión o no entrega de facturas.
Para demostrar la existencia de la causal debe levantarse un acta de
hechos por parte del funcionario del área competente, que tiene a cargo la gestión
de verificación del cumplimiento del deber formal, debiendo cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Lugar y dirección del establecimiento de comercio, industria, oficina
o sitio donde se ejerza la actividad u oficio.
b) Hora, fecha del inicio y conclusión de la diligencia.
c) Nombre y número de cédula de identidad de los funcionarios
tributarios responsables de la diligencia.
d) Detallar la venta o servicio prestado.
e) Detallar en forma clara, precisa y concreta los hechos que configuran
la infracción.
f) Nombre del establecimiento comercial, industria, oficina o sitio
donde se ejerza la actividad u oficio.
g) Nombre y condición de la persona que atendió a los funcionarios. En
caso de que no quiera identificarse se hará constar esa circunstancia.
h) Consignación del nombre del propietario físico o jurídico del
establecimiento.
i) Firma del funcionario responsable y empleados y/o dueños del negocio
que estuvieron presentes. En caso de que el contribuyente o la persona
encargada del negocio o establecimiento se niegue a firmar o recibir la copia
del acta, deberá consignarse este hecho en el acta original, firmando el
funcionario o funcionarios que tengan a cargo las diligencias. En todo caso, la
copia del acta deberá ser dejada en el negocio o establecimiento respectivo.
Una vez levantada el acta deberá entregarse copia fiel de esta al
obligado tributario.
En ausencia de este se entregará copia del acta al representante,
administrador, gerente, a falta de estos, a cualquier empleado del
establecimiento mayor de quince años. El funcionario designado suscribirá la
razón de entrega del acta.
En todos los casos, el procedimiento sancionador deberá iniciarse con
una propuesta motivada por parte del funcionario a cargo de la gestión,
dirigida al superior inmediato, conforme a lo establecido en el artículo 150
del Código.