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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 263
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 263
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Artículo 263
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Artículo 263.- Resguardo de cosas perecederas, plantas y animales vivos, prohibición de retirar maquinaria y otro tipo de objetos.

Si en el establecimiento que se va a cerrar se encuentran mercancías de fácil descomposición, plantas o animales, se otorgará a quien esté a cargo del establecimiento, ya sea el dueño o empleado, un lapso de tiempo razonable, según criterio de los funcionarios de la Administración Tributaria a cargo de la ejecución de la sanción de cierre de negocio, para que los retire del lugar afectado por el cierre, lo cual se hará constar en el acta respectiva.

En caso de que el dueño o empleados del establecimiento no trasladen esas mercancías, plantas o animales en el tiempo concedido al efecto, los mismos serán puestos a disposición del interesado. La pérdida, daño o muerte que pudiera sobrevenir a causa del cierre del negocio, será atribuible exclusivamente a dichas personas y bajo ninguna circunstancia será responsabilidad de la Administración Tributaria, todo lo cual se hará constar y se advertirá en el acta respectiva.

Cuando se alegue que la maquinaria, equipo o algún otro objeto que se encuentre dentro del establecimiento comercial a cerrar, pertenece a un tercero, deberá comprobarlo mediante título idóneo, de lo contrario, se presumirá que es propiedad del contribuyente infractor, en cuyo caso, será prohibido retirarlo del lugar. Cuando sea necesario, los miembros del cuerpo policial que apoyen deberán intervenir para evitar el retiro de los objetos indicados en este párrafo.

 

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