Sección II
De las exenciones
Artículo 3º—Requisitos generales para conceder
exenciones. En todos los casos en que
las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica soliciten
exenciones, deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros
que se establezcan vía resolución general.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40181
del 18 de octubre de 2016)
a) Utilizar los formularios que al efecto designe la Administración
Tributaria.
b) Cumplir con los requisitos sustanciales y formales exigidos por las
leyes vigentes.
c) Estar al día en el pago de los impuestos que administre la Dirección
General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
d) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro
Social.
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