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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 3
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Artículo 3
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Sección II

De las exenciones

Artículo 3º—Requisitos generales para conceder exenciones. En todos los casos en que las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica soliciten exenciones, deben cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros que se establezcan vía resolución general.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40181 del 18 de octubre de 2016)

a) Utilizar los formularios que al efecto designe la Administración Tributaria.

b) Cumplir con los requisitos sustanciales y formales exigidos por las leyes vigentes.

c) Estar al día en el pago de los impuestos que administre la Dirección General de

Tributación del Ministerio de Hacienda.

d) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro

Social.

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