Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 39.- Domicilio fiscal infructuoso o incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal.

Si el obligado tributario ha incumplido la obligación de establecer un domicilio fiscal o el facilitado resultare infructuoso, la Administración Tributaria debe fijar de oficio el domicilio fiscal, conforme lo dispone el artículo 30 del Código. Determinado el domicilio fiscal se debe levantar el acta respectiva en la que se consigna y registra la nueva dirección, fijándose como el domicilio fiscal del obligado tributario y notificándole el cambio de domicilio fiscal en el formulario respectivo.

Este domicilio fiscal es válido para efectuar las notificaciones de todos los procesos que se inicien con posterioridad, a que la Administración Tributaria le haya notificado al obligado tributario el nuevo domicilio fiscal.

Ir al inicio de los resultados