Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 46.- Información de acceso público.

Es de acceso público la información referida al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación; así como el nombre de aquellos que hayan omitido la presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley y el nombre de aquellos sujetos pasivos que habiendo realizado actividades económicas incumplan el deber de inscripción.

Se faculta a la Administración Tributaria para publicar la lista de quienes tengan a su cargo deudas líquidas y exigibles que se encuentren firmes en sede administrativa, así como de los omisos en la presentación de declaraciones. De igual manera podrá publicar la lista de los obligados tributarios en que conste la condición de no localizado ante cualquier actuación realizada por  la Administración Tributaria en el domicilio fiscal registrado. Las obligaciones a que hace referencia este artículo pueden ser por concepto de tributos o de sanciones administrados por la Dirección General de Tributación.

 

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

 

Excepto en los casos en que exista una ley que autorice al requirente a tener acceso a información confidencial, sea sujeto de Derecho Público o de Derecho Privado, únicamente se le podrá proporcionar al solicitante la que surja de la publicación de datos estadísticos generalizados y nunca individualizados que permita conocer la situación financiera del sujeto pasivo, así como la información relativa al registro de valores de bienes inmuebles de un contribuyente determinado.

Ir al inicio de los resultados