Artículo 46.- Información de acceso público.
Es de acceso público la información referida al nombre de los sujetos
pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya
vencido el plazo legal para el pago de la obligación tributaria sin que haya
cumplido esta obligación; así como el nombre de aquellos que hayan omitido la
presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por
ley y el nombre de aquellos sujetos pasivos que habiendo realizado actividades
económicas incumplan el deber de inscripción.
Se faculta a la Administración Tributaria para publicar la lista de
quienes tengan a su cargo deudas líquidas y exigibles que se encuentren firmes en
sede administrativa, así como de los omisos en la presentación de
declaraciones. De igual manera podrá publicar la lista de los obligados
tributarios en que conste la condición de no localizado ante cualquier
actuación realizada por la
Administración Tributaria en el domicilio fiscal registrado. Las obligaciones a
que hace referencia este artículo pueden ser por concepto de tributos o de
sanciones administrados por la Dirección General de Tributación.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
Excepto en los casos en que exista una ley que autorice al requirente a
tener acceso a información confidencial, sea sujeto de Derecho Público o de
Derecho Privado, únicamente se le podrá proporcionar al solicitante la que
surja de la publicación de datos estadísticos generalizados y nunca
individualizados que permita conocer la situación financiera del sujeto pasivo,
así como la información relativa al registro de valores de bienes inmuebles de
un contribuyente determinado.
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