Artículo 50.- Requerimientos de información a terceros.
En todos los casos en que se requiera información a terceros, la
justificación del mismo debe limitarse a los fundamentos legales que permiten solicitar
la información al sujeto requerido como parte del control tributario y que esta
se considera previsiblemente pertinente.
En el caso de convenios internacionales de intercambio de información
tributaria, la justificación se limita a la verificación de que la solicitud
cumple con lo establecido en el convenio internacional.
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