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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- Requerimientos de información a terceros.

En todos los casos en que se requiera información a terceros, la justificación del mismo debe limitarse a los fundamentos legales que permiten solicitar la información al sujeto requerido como parte del control tributario y que esta se considera previsiblemente pertinente.

En el caso de convenios internacionales de intercambio de información tributaria, la justificación se limita a la verificación de que la solicitud cumple con lo establecido en el convenio internacional.

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