Sección VII
Solicitudes de información, petición y consulta tributaria
Artículo 53.- Medios para dirigirse a la Administración Tributaria.
Los obligados tributarios podrán dirigirse a la Administración
Tributaria, por cualquiera de los siguientes medios:
a) Solicitudes de información.
b) Peticiones al amparo del artículo 102 del Código.
c) Consultas tributarias al amparo del artículo 119 del Código.
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