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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.- Peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código.

Las peticiones son reclamaciones sobre un caso real que se fundamentan en razones de legalidad, las cuales deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Petición firmada por el obligado tributario. Si no es presentada en forma personal, debe venir autenticada por un Abogado o Notario Público.

2) Debe ser presentada en el formulario o medio que la Administración Tributaria disponga.

3) Debe indicarse el fundamento legal de la petición.

4) Exposición clara y precisa de los hechos concretos.

5) Indicar el medio para recibir notificaciones.

6) Y los demás requisitos que se exijan, según el tipo de petición de que se trate, se definirán por resolución general.

También se consideran peticiones las solicitudes que interpongan los contribuyentes para que se les establezca un sistema especial de cálculo de su renta neta presuntiva, de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el que será autorizado por la Administración Tributaria.

No se aplican las disposiciones  del artículo  102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni de esta Sección a las solicitudes de devolución o compensación de créditos, sino que las mismas son reguladas por los artículos 42 y siguientes de dicho Código.

 

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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