Artículo 55.- Peticiones fundamentadas en el artículo 102 del Código.
Las peticiones son reclamaciones sobre un caso real que se fundamentan
en razones de legalidad, las cuales deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Petición firmada por el obligado tributario. Si no es presentada en
forma personal, debe venir autenticada por un Abogado o Notario Público.
2) Debe ser presentada en el formulario o medio que la Administración
Tributaria disponga.
3) Debe indicarse el fundamento legal de la petición.
4) Exposición clara y precisa de los hechos concretos.
5) Indicar el medio para recibir notificaciones.
6) Y los demás requisitos que se exijan, según el tipo de petición de
que se trate, se definirán por resolución general.
También se consideran peticiones las solicitudes que interpongan los
contribuyentes para que se les establezca un sistema especial de cálculo de su
renta neta presuntiva, de conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el que será autorizado por la Administración Tributaria.
No se aplican las disposiciones
del artículo 102 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios ni de esta Sección a las solicitudes de devolución
o compensación de créditos, sino que las mismas son reguladas por los artículos
42 y siguientes de dicho Código.
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 6° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
|