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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62.- Órgano competente para contestar las consultas tributarias.

Corresponde al Director General competente contestar las consultas tributarias que formulen los interesados. En el caso de las consultas que sean de la competencia de la Dirección General de Tributación, estas serán analizadas y tramitadas por la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria.

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