Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 87
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 87     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 87
Ir al final de los resultados
Artículo 87
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 87.- Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

Notificado el acto de liquidación de oficio o la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, el sujeto pasivo podrá interponer, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo a que se refieren los artículos 146 y 156 del Código.

Tratándose de la aplicación de sanciones, también procede el recurso de apelación, contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, si se hubiere optado por interponerlo, o contra la resolución que impone la sanción, cuando no se hubiere interpuesto aquél. En estos casos y con la excepción que se anota más adelante, el recurso de apelación deberá interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que impone la sanción o de la que resuelve el recurso de revocatoria, según corresponda. Como excepción a lo anterior, en el caso de la resolución que impone la sanción del artículo 81 del mismo cuerpo normativo, el plazo para presentar el recurso de apelación es de treinta días hábiles establecido en el artículo 146 del Código.

El Tribunal Fiscal Administrativo debe resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 163 del Código, entendiéndose ese plazo como ordenatorio, por lo que deberá emitirse la resolución que proceda, aun después de cumplido ese plazo. Tratándose de liquidaciones de oficio de la obligación tributaria, la resolución del recurso de apelación deberá indicar la fecha a partir de la cual se tendrá por suspendido el cómputo de los intereses, así como los actos y fechas que lo reactivarán, de conformidad con el último párrafo de la norma legal en referencia.

El recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, podrá presentarse ante el órgano de la administración territorial o de Grandes Contribuyentes Nacionales que emitió el acto recurrido, quien deberá remitirlo al Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, junto con el expediente administrativo y los expedientes accesorios, si los hubiera. Si se presenta directamente en la sede del Tribunal Fiscal Administrativo, ese órgano colegiado deberá comunicarlo en aquel mismo plazo a la Administración Tributaria que lo dictó, requiriéndole la remisión del expediente.

Cuando el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, sea interpuesto contra el acto de liquidación de oficio, habiéndose presentado previamente un recurso de revocatoria contra el mismo acto, se remitirá al Tribunal Fiscal Administrativo, en aquel mismo plazo, únicamente la apelación presentada, informándosele sobre la presentación previa de un recurso de revocatoria.

La Administración Tributaria que conozca del asunto, emplazará a las partes para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, se apersonen ante el Tribunal Fiscal Administrativo con el propósito de que presenten, si lo tienen a bien, los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de su derecho, de conformidad con el artículo 156 del Código.


 

Ir al inicio de los resultados