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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89.- Apelación de hecho.

Cuando la Administración Tributaria deniegue el recurso de apelación, el interesado podrá acudir ante el Tribunal Fiscal Administrativo y apelar de hecho, dentro del plazo de tres días hábiles, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil.


 

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