Artículo 113.- Labores en el local, negocio o empresa.
Los funcionarios de la Administración Tributaria, cuando ejecuten sus
labores en el local, negocio o empresa del obligado tributario, deben practicar
sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades
que allí se cumplan, salvo cuando se trate de la ejecución de la sanción de
cierre de negocio.
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