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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 117
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Artículo 117
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CAPÍTULO VI

Control Tributario Extensivo

Sección I

Del control tributario extensivo

 

Artículo 117.- Del Control Tributario Extensivo. La función de Control Tributario Extensivo tiene por objeto el control efectivo del cumplimiento tributario de los deberes formales y el cumplimiento tributario extensivo material, entendiendo este último como la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria de los sujetos pasivos, utilizando los datos y elementos de prueba que estén en poder de la Administración, sin que se pueda extender al examen a los libros de contabilidad.

Lo anterior no limita la facultad de verificación de los datos o información específica de alguna(s) cuenta(s) o registro(s) contable(s), que le permitan a la Administración Tributaria comprobar la veracidad de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos, sin que necesariamente conlleve el inicio de un procedimiento por comprobación abreviada o formal. Tal potestad no impide que una vez efectuada dicha verificación, se pueda dar inicio a un procedimiento de liquidación previa, y que la información suministrada por los sujetos pasivos durante esa verificación forme parte de los elementos de prueba que la Administración podrá utilizar en el desarrollo de dicho procedimiento, para lo cual se le advertirá por escrito al sujeto pasivo que la prueba a obtener podría ser utilizada en los términos citados.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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