CAPÍTULO VI
Control Tributario Extensivo
Sección I
Del control tributario extensivo
Artículo 117.- Del
Control Tributario Extensivo. La función de Control Tributario Extensivo tiene
por objeto el control efectivo del cumplimiento tributario de los
deberes formales y el cumplimiento tributario extensivo material,
entendiendo este último como la comprobación abreviada o formal de la
situación tributaria de los sujetos pasivos, utilizando los datos y elementos
de prueba que estén en poder de la Administración, sin que se pueda extender
al examen a los libros de contabilidad.
Lo anterior no
limita la facultad de verificación de los datos o información específica de
alguna(s) cuenta(s) o registro(s) contable(s), que le permitan a la
Administración Tributaria comprobar la veracidad de las declaraciones
presentadas por los sujetos pasivos, sin que necesariamente conlleve el inicio
de un procedimiento por comprobación abreviada o formal. Tal potestad no impide
que una vez efectuada dicha verificación, se pueda dar inicio a un
procedimiento de liquidación previa, y que la información suministrada por los
sujetos pasivos durante esa verificación forme parte de los elementos de prueba
que la Administración podrá utilizar en el desarrollo de dicho procedimiento,
para lo cual se le advertirá por escrito al sujeto pasivo que la prueba a
obtener podría ser utilizada en los términos citados.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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