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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 126.- Suspensión de las actuaciones.

Si en el proceso de liquidación previa se determinan elementos que ameriten el inicio de una actuación fiscalizadora, tendiente a la liquidación definitiva de la obligación tributaria del sujeto pasivo, el órgano actuante podrá suspender la comprobación abreviada para recomendar ante los órganos de fiscalización el inicio de actuaciones orientadas a la liquidación definitiva. Si en el transcurso de treinta días hábiles no se notifica el inicio de la actuación de liquidación definitiva, se continuará con el procedimiento de liquidación previa hasta su finalización, sin perjuicio de que posteriormente el órgano fiscalizador realice la liquidación definitiva. La suspensión del proceso de liquidación previa debe comunicarse al contribuyente.


 

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