Artículo 136.-
Medidas cautelares. En cualquier momento en el desarrollo de las actuaciones, los
funcionarios de la fiscalización podrán solicitar a la autoridad judicial la
adopción de las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro
de bienes o información previsiblemente pertinente para efectos
tributarios, a los fines de determinar la cuantía de la obligación tributaria,
de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 114 del Código.
También podrán
solicitar al Jefe de la Oficina de Cobro Judicial que realice las gestiones
pertinentes ante la autoridad judicial competente, a fin de que esta ordene
como medida cautelar, el embargo de los bienes del sujeto fiscalizado dispuesto
en el artículo 196 bis del Código, en los casos en que existiere peligro de que
este se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra
tendiente a dejar insoluto el crédito.
En la solicitud, la
Administración Tributaria deberá justificar ante la oficina de cobros
competente, los hechos que fundamentan el peligro latente de que el sujeto
fiscalizado pueda realizar las maniobras referidas en el párrafo anterior.
La solicitud deberá
suscribirse por el Subgerente de Fiscalización de la Administración Tributaria
territorial competente o por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección de
Grandes Contribuyentes Nacionales, o por el Subdirector de Investigación del
Fraude Tributario de la Dirección de Fiscalización, según corresponda.
El Jefe de la
Oficina de Cobro Judicial deberá analizar la solicitud en un plazo no mayor de
cinco días, plazo dentro del cual podrá requerir mayor información a la
Administración Tributaria, caso contrario deberá remitir al juez competente la
misma, a efectos de que se siga el procedimiento establecido en los artículos
196 y 197 del Código.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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