Artículo 140.-
Efectos del inicio de una actuación de comprobación e investigación. Una vez notificado
el inicio de una actuación de comprobación e investigación, se producirán
los siguientes efectos:
1) Interrupción del
plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria.
2) No procede la
presentación de declaraciones autoliquidaciones tendientes a rectificar el impuesto
y período objeto de comprobación, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 143 de este Reglamento.
3) No procederá la
respuesta a las consultas planteadas cuando la materia objeto de consulta forme
parte de las cuestiones que se resolverán en el curso de dicho procedimiento, a
tenor de lo establecido en el inciso c) del artículo 119 del Código.
No obstante, si por
causas imputables a la Administración, la actuación material frente al sujeto
fiscalizado no se iniciara efectivamente dentro del mes siguiente a la fecha de
notificación de la comunicación de inicio, se entenderá nulo el inicio de tal
actuación y producidos en lo que corresponda, los siguientes efectos:
a) Se entenderá no
producida la interrupción del cómputo de la prescripción como consecuencia del
inicio de tales actuaciones.
b) Las declaraciones
sobre los tributos y períodos objeto de las actuaciones, presentadas entre la
fecha de interrupción y la de su reinicio, así como el ingreso de las cuotas
correspondientes, se entenderán realizadas espontáneamente a los efectos de las
reducciones de la sanción dispuestas en el artículo 88 y de la excusa legal
absolutoria contenida en el artículo 92, ambos del Código, así como cualquier
otro efecto que corresponda.
c) Procederá la
respuesta de cualquier consulta que se hubieren planteado sobre la materia
objeto del procedimiento y cuya respuesta se hubiere negado, a tenor de lo
establecido en el inciso c) del artículo 119 del Código.
En el evento de que
posteriormente la Administración decidiera realizar la actuación, deberá
notificar nuevamente su inicio, entendiéndose interrumpida la prescripción y
producidos todos los demás efectos que conlleva el inicio de las actuaciones, a
partir de la fecha de esta última notificación.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 41330 del 6 de julio de 2018)