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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 154
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 154
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Artículo 154
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Artículo 154. Convocatoria a la audiencia final. La convocatoria a la audiencia final deberá efectuarse con tres días hábiles de anticipación a la fecha programada para su realización.

A la audiencia el sujeto fiscalizado podrá acudir personalmente o hacerse representar por medio de un representante legal, con la debida personería con no más de quince días de expedida o bien a través de un apoderado que ostente poder suficiente que expresamente le permita:

a. Comparecer en la audiencia y

b. En caso de regularizar en el mismo acto, habilitarlo para disponer sobre la totalidad de la cuota tributaria determinada y sus accesorios, debiéndose aportar, antes del inicio de la audiencia, el poder de referencia.

En caso de no concurrir a la hora y fecha indicadas, salvo que demuestre la existencia de causa justificada, se tendrá como puesta de manifiesto su disconformidad total con los resultados de la actuación de comprobación e investigación, por lo que se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 160 a 163 de este Reglamento.

Si el compareciente concurriera con un poder insuficiente que no le permita expresamente participar en la audiencia, se le apercibirá para que subsane ese defecto, entendiéndose automáticamente trasladada la audiencia para el tercer día hábil siguiente, a la misma hora y lugar, dejándose constancia expresa de ese hecho, en acta que se levantará al efecto. Si antes de iniciar la audiencia programada se constatara la persistencia de los errores en el poder conferido, se hará constar así en un acta, continuándose el procedimiento bajo los supuestos de no concurrencia del sujeto pasivo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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