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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 158
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 158
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Artículo 158
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Artículo 158.- Cálculo de cuotas tributarias por regularizaciones parciales. Ante la manifestación de conformidad parcial del sujeto pasivo con la propuesta de regularización que se le hubiere formulado y a los fines de asociarle a cada aumento en la base imponible la cuota o impuesto que le corresponda, deberá aplicarse el siguiente procedimiento de cálculo:

a) Cuando el tipo del tributo fuere proporcional, se aplicará ese tipo a cada uno de los aumentos a la base imponible.

b) Cuando la base imponible del tributo estuviera gravada por una escala de tipos o tarifas, deberá multiplicarse cada aumento en la base imponible por el tipo medio que resulte de la aplicación de esa escala.

c) El resultado que se obtenga mediante los cálculos de los incisos a) ó b), será el impuesto o cuota asociado con cada aumento a la base. Al resultado que se obtenga por la suma de esas cuotas se adicionará, cuando corresponda, los aumentos determinados directamente en la cuota del tributo para obtener los aumentos totales.

Las cuotas tributarias así obtenidas, en relación con cada aumento de base no aceptada por el sujeto pasivo, se pondrán en conocimiento de este en la celebración de la audiencia final, ante su manifestación de disconformidad parcial con la propuesta de regularización.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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