Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 159
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 159     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 159
Ir al final de los resultados
Artículo 159
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 159.- Reducción de la sanción del artículo 81 del Código, por reparación del incumplimiento material. A los efectos de las reducciones dispuestas en los incisos b) y c) del artículo 88 del Código, para la aplicación de la sanción por la infracción del artículo 81 del Código, se entenderá reparado el incumplimiento:

1) Tratándose del inciso b), si antes de notificar la resolución que determina la obligación tributaria se hubiere manifestado conformidad, total o parcial, con la propuesta de regularización y se hubiere ingresado el importe correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de tal manifestación, en que se entiende dictada la liquidación o en su defecto, se hubiere obtenido dentro de ese mismo plazo un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

2) Tratándose del inciso c), habiéndose notificado la resolución que determina la obligación tributaria y dentro del plazo para recurrirla, el sujeto pasivo presente un oficio en el que consten los hechos que acepta e ingrese el importe correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes o en su defecto, hubiere obtenido dentro de ese mismo plazo, un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, para que proceda la reducción del cincuenta y cinco por ciento (55%) dispuesta en el inciso b) o del treinta por ciento (30%) dispuesta en el inciso c), ambos del artículo 88 del Código, el sujeto fiscalizado debe autoliquidar y pagar la sanción dentro del mismo plazo.

El sujeto fiscalizado debe informar los pagos realizados a los funcionarios actuantes, presentándoles los modelos oficiales en el que conste la cancelación del monto regularizado o la obtención del aplazamiento o fraccionamiento, así como la autoliquidación y pago de la sanción.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

Ir al inicio de los resultados