Artículo 163.-
Resolución que determina de oficio la obligación tributaria. Interpuesta o no la
impugnación dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el
artículo 162 de este Reglamento, el Gerente y Subgerente de la Administración
Tributaria Territorial competente, o el Director y Subdirector de la
Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, o el Director y
Subdirector de la Dirección de Fiscalización deberán dictar y firmar en
forma conjunta la resolución que determina la obligación tributaria.
La Administración
Tributaria deberá dictar y notificar la resolución al sujeto pasivo dentro los
dos meses siguientes al vencimiento del plazo para interponer la impugnación,
se haya interpuesto o no la misma.
Para efectos de la
Administración Tributaria, este plazo será ordenatorio,
debiendo notificarse la resolución, aun vencido este plazo.
La resolución deberá
atenerse a lo dispuesto en el artículo 147 del Código e indicarle al sujeto
pasivo los recursos que procedan contra la misma.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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