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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 167
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 167
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Artículo 167
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Artículo 167.- Efecto de la determinación sobre otros impuestos o períodos. Si la actuación realizada comprende varios impuestos o períodos impositivos y los aumentos determinados implican disminuciones en otros impuestos o períodos respecto al mismo sujeto inspeccionado, las modificaciones respectivas se efectuarán cuando los aumentos determinados adquirieran firmeza en la vía administrativa. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste de rectificar si así lo estimara, las declaraciones tributarias de otros impuestos y períodos que se vieran afectados y no estuvieren comprendidos dentro de los inspeccionados.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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