Artículo 167.-
Efecto de la determinación sobre otros impuestos o períodos. Si la actuación
realizada comprende varios impuestos o períodos impositivos y los aumentos
determinados implican disminuciones en otros impuestos o períodos respecto al
mismo sujeto inspeccionado, las modificaciones respectivas se efectuarán cuando
los aumentos determinados adquirieran firmeza en la vía administrativa. Todo
lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste de rectificar si así
lo estimara, las declaraciones tributarias de otros impuestos y períodos
que se vieran afectados y no estuvieren comprendidos dentro de los
inspeccionados.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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