Sección V
Revisión del acto de liquidación de oficio
Artículo 168.-
Interposición de recursos ordinarios. Contra la resolución que determina la
obligación tributaria a que se refiere el artículo 163 de este Reglamento,
el sujeto pasivo podrá interponer los recursos a que se refieren los
artículos 84 y siguientes del presente Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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