Sección VI
Actuaciones ante ilícitos tributarios
Artículo 169.-
Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda Pública. Si en el
procedimiento de comprobación e investigación de la obligación tributaria se
estima que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas del
delito de Fraude a la Hacienda Pública, se procederá de conformidad con
el artículo 90 del Código, presentando la correspondiente denuncia
penal. Una vez presentada la denuncia la Administración Tributaria tendrá un
mes para comunicarlo al sujeto pasivo, mediante el modelo que se
establezca para esos efectos.
Salvo que transcurra
el plazo de cinco años establecido en el artículo 90 del Código, si la denuncia
penal fuere desestimada o sobreseída, la Administración Tributaria continuará
con el procedimiento de comprobación e investigación de la obligación
tributaria. Asimismo, iniciará o continuará el procedimiento sancionador
administrativo.
Las regulaciones de
esta sección, deberán ser aplicadas por todos los órganos de la Administración
Tributaria, que en el ejercicio de sus competencias encuentren irregularidades
que pudieran constituir el delito establecido en el artículo 90 del Código.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
|