Artículo 170.- Actuaciones en materia de infracciones administrativas.
Si en el ejercicio de las facultades de comprobación e investigación
atribuidas a los órganos fiscalizadores, se apreciara la existencia de acciones
u omisiones que pudieran ser constitutivas de las infracciones reguladas en el
Código, los funcionarios actuantes deberán iniciar el correspondiente
procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150
de dicho cuerpo legal.
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