Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 170
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 170     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 170
Ir al final de los resultados
Artículo 170
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 170.- Actuaciones en materia de infracciones administrativas.

Si en el ejercicio de las facultades de comprobación e investigación atribuidas a los órganos fiscalizadores, se apreciara la existencia de acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de las infracciones reguladas en el Código, los funcionarios actuantes deberán iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de dicho cuerpo legal.


 

Ir al inicio de los resultados