Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 171
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 171     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 171
Ir al final de los resultados
Artículo 171
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Sección VII

Infracciones materiales del artículo 81 del Código

 

Artículo 171.- Disposiciones generales.

1) Tratándose de la infracción dispuesta en el artículo 81 del Código y de conformidad con lo reseñado en los artículos 153 y 186 del Código, los órganos actuantes deben generar la resolución que impone la sanción, una vez que se haya emitido el acto administrativo de liquidación de oficio de la obligación tributaria o el sujeto pasivo haya manifestado la conformidad con la propuesta de regularización. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución sancionadora, cuando proceda, será emitida después de haberse dictado el acto administrativo de liquidación de oficio. La resolución sancionadora así emitida, tendrá el carácter de acto administrativo condicionado, regulado en la Ley General de la Administración Pública, cuya ejecución, queda condicionada a la firmeza, tanto del acto administrativo de la obligación tributaria con la que estuviere asociada, como de la propia resolución que pretende imponer la sanción.

2) Si en un mismo procedimiento fiscalizador se comprueban varios períodos impositivos, se considerará que existe una infracción en relación con cada uno de los distintos supuestos de infracción tipificados por la norma de referencia, por cada tributo y período objeto del procedimiento.

3) Cuando se trate de infracciones relativas a tributos sin período impositivo o a hechos u operaciones cuya declaración no sea periódica, se considerará que existe una infracción por cada obligación tributaria que derive de cada uno de los hechos u operaciones sujetos al tributo.

 

(Así reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

Ir al inicio de los resultados